Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y en consecuencia, ordena al Director de la Oficina de Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento de la ciudadana LIZA CAROLINA CAPUTTO CORDERO, antes identificada, llevada bajo numero de acta N° 61, Tomo N° 01, del año 1974, a fin de que escriban correctamente el nombre de su madre, así donde esta asentado como: "ELIZABETH CORDERO ARAUJO DE CAPUTTO", debe escribirse como: "ELI CORDERO ARAUJO DE CAPUTTO". Devuélvanse los originales, y expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesado.....