Una vez realizado el recuento de las actas procesales pasa este Juzgado a decidir, previas las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 29 de Enero de 2009, fue decretado la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ciudadanos: EUGENIO ERASMO ESPINOZA BRIEBA, de nacionalidad chilena, titular de la cédula de identidad Nº E-81.058.651 y BARBARA HELENA TOBIA DE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.257.685, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: en fecha 01 de Noviembre de 2013, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos, EUGENIO ERASMO ESPINOZA BRIEBA, de nacionalidad chilena, titular de la cédula de identidad Nº E-81.058.651 y BARBARA HELENA TOBIA DE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.257.685, asistidos por el abogado HERMAN CROES, inscrito bajo el inpreabogado Nº 10.264, mediante diligencia solicitando la conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en D.....