Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos, MARIA GARCIA ACOSTA BLANCO y MIGUEL ANGEL PEREZ LOPEZ, conyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.588.705 y V- 8.621.505, respectivamente. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por el Registro Municipal del Municipio Miranda, Parroquia Calabozo, el Estado Guárico, según se evidencia en acta de matrimonio signada con el Nº 145, según se evidencia en acta de matrimonio signada con el Nº 145, que corre inserto en folio 8,9 y 10 del presente expediente.