Por todos los razonamientos antes expuestos, y en virtud de la Solicitud Fiscal, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL ESTADO MONAGAS, EN FUNCION DE JUICIO Y DE MANERA UNIPERSONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Se CONDENA al ciudadano GERY ALEXANDER RIVERO FIGUERA, venezolano, natural del Estado Monagas, de 24 años de edad, domiciliado en Campo Morichal calle F, número 24, cerca del colegio Francisco de Miranda, Punta de Mata, Estado Monagas, hijo de Lourdes Figuera (v) y Alexander Rivero (v), y titular de la cédula de identidad 16.971.574, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas la accesoria de ley del ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal, en virtud de la ADMISION DE HECHOS realizada por éste conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES.....