Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, y en consecuencia, ordena al Juzgado del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, y al Registrador Principal del Estado Aragua, hacer la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos REINALDO JOSE GONZALEZ OLIVARES y VIANES MARGARITA MÉNDEZ, ya identificados, de fecha 03 de Agosto de 1996, llevada bajo el Nº 182, Tomo 2-B, folio Nº 171, año 1996, a fin de que donde están omitidos los datos de la cónyuge de la solicitante debe asentarse: De igual manera compareció la prenombrada contrayente, venezolana, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.640.549, de oficios del hogar, de veintisiete (27) años de edad, nació en Mar.....