D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: MARIA ISABEL RIVEROS VAZQUES y NOEL FELIPE MEDINA LOZADA, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.823.676 y V- 7.255.799 respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el Vinculo Conyugal que Los une, contraído en fecha 09 de Julio del año 1986, por ante la Prefectura del Municipio Crespo, Distrito Girardot del Estado Aragua, Hoy Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, Según se evidencia en el Acta de Matrimonio, Nº 676, del año 1986. En los términos expuestos en la presente solicitud, y así se establece.....