PRIMERO: Esta Sala se declara competente para conocer la acción de amparo presentada por los abogados JESÚS VICENTE BARROSO SÁNCHEZ y LUZ ESPERANZA ÁLVAREZ RUEDA, actuando como defensores privados del ciudadano JORGE ENRIQUE GARCÍA LÓPEZ, contra los Juzgados de Juicio y Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en delitos contra la mujer del estado Aragua, conforme lo establece el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: Se declara inadmisible la acción de amparo constitucional, interpuesta por los abogados los abogados JESÚS VICENTE BARROSO SÁNCHEZ y LUZ ESPERANZA ÁLVAREZ RUEDA, actuando como defensores privados del ciudadano JORGE ENRIQUE GARCÍA LÓPEZ, contra los Juzgados Primero de Control, Audiencias y Medidas y Juicio con Competencia en delitos contra la mujer del estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 5, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales