Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción
Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia y en nombre de la ley, declara SIN LUGAR, la demanda que por DESALOJO, intento la ADMINISTRADORA 59 C.A, a través de su representante ciudadana NAYLET CRISTINA BIEL MORALES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.600.349, asistida en este acto por la Abogada CLAUDIA CAROLINA GUANIPA ROSALES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.722.682, e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.031, en contra de la ciudadana MARÍA ELENA ROSARIO VILLEGAS, está en su carácter de ARRENDATARIO y la primera de las nombradas en su carácter de ARRENDADORA, de un inmueble constituido por un apartamento, distinguido con el N°. 15, que forma parte del Edificio Libertad Norte N° 27, en jurisdicción del Municipio .....