Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en La Victoria, en fecha 07 de junio de 2018, y en consecuencia SE CONFIRMA la anterior decisión, en los términos antes expuestos. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadano DARWING GRAPANZANO, ya identificado, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 292-16, de fecha 25 de octubre de 2016, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS RIBAS, SANTOS MICHELENA, REVENGA, TOVAR Y BOLÍVAR DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA. En consecuencia, queda FIRME el acto recurrido.