En virtud de lo antes expuesto, éste Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: Admite la acusación presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, por el delito de LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 del Còdigo Penal; así como los medios de pruebas presentados, por ser necesarios, legales y pertinentes. SEGUNDO: Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado ANGEL RAMON MILLA MARIN, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.167.299, soltero, de 30 años de edad, residenciado en la Urbanización Rafael Urdaneta, Sector III, Vereda 50, Casa Nº 04, Cagua, Estado Aragua, se ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con el artìculo 42 del Código Orgànico Procesal Penal, quedando sometido el acusado al Régimen de pruebas por el .....