Por lo tanto, éste Tribunal Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los Ciudadanos LUÍS ANTONIO CASTILLO FAJARDO Y TANIA MAGALY MERCHOR DE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-2.847.344 y V-7.517.533 respectivamente, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la PREFECTURA DEL DISTRITO BARINAS, DEL ESTADO BARINAS, según acta de matrimonio N° 136, de fecha 29 de Octubre de 1.962. Ofíciese lo conducente a la Prefectura Del Distrito Barinas, Del Estado Barinas y al Registro Principal del Estado Barinas a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente f.....