Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos ANGEL RICARDO GOMEZ, de nacionalidad argentina, mayor de edad, titular del pasaporte numero 06045242M, y domiciliado en esta ciudad de Maturín, Municipio Maturín del Estado Monagas, y MARIA MILAGROS VERDESAZ GOMEZ, de nacionalidad norteamericana, mayor de edad, titular del pasaporte numero 046999193, y domiciliada en esta ciudad de Maturín; en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha 16 de marzo de 1994, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Circuito y Cortes de Miami, Condado .....