DECISIÓN:
Por todas las razones anteriormente expuestas, y en ejercicio de la función jurisdiccional del Estado para amparar la armonía social, con base a los ideales de una justicia accesible, imparcial, transparente, autónoma, responsable, equitativa y expedita este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE in limini litis la pretensión de Amparo Constitucional ejercida por el Abogado MANUEL NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.418, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana THERMIS VIANNEY TABLERO GARCIA, titular de la cedula de identidad Nro. 4.168. 254, contra la ciudadana Jueza a cargo del Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, Abogado Katherine González
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