DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación que antecede, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, se pronuncia: PRIMERO: Declara sin lugar la apelación interpuesta por el abogado JOSÉ ARMANDO CHACÍN, en su condición de defensor del ciudadano PEDRO JESÚS LAGO PÉREZ, en contra de la decisión proferida por el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en la audiencia preliminar celebrada en fecha 09 de marzo de 2006, causa 7C/3846-04, específicamente lo inherente a la no admisión de las pruebas ofrecidas por esa representación de la defensa, relativa a los testimonios de los ciudadanos MARITZA DOLORES PÉREZ PEREIRA y JUAN RAFAEL CABRERA ARISMENDI; en consecuencia, se confirma dicho dispositivo. SEGUNDO: Se declara con lugar la apelación interpuesta por la Fiscala (E) Décima Sexta (16ª) del Ministerio Público de la Circunscripción.....