Por lo tanto, éste Tribunal Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los Ciudadanos ELIAS JOSE GOMEZ APARICIO Y YURMI JOSE ORTEGA GUAIMARATA venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-10.340.929 y V-14.854.302, respectivamente, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO "MARIO BRICEÑO IRAGORRY" DEL ESTADO ARAGUA, según acta de matrimonio N° 273, Tomo "B", FOLIO 43, de fecha 01 de Julio de 2005. Ofíciese lo conducente a el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO "MARIO BRICEÑO IRAGORRY" DEL ESTADO ARAGUA y al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ARAGUA, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.
Liquídese la co.....