Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en sede civil, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLIVARES tiene intentado la Sociedad Mercantil EBANISTERIA Y CARPINTERIA ARTE ATLÁNTICO, S.R.L.," constituido según documento, inscrito en el Registro Mercantil del Estado Aragua, en fecha 15 de febrero de 1995, bajo el N° 339, Tomo 509-B, contra Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES UNIDAS MIH, C.A., o CONSTRUCCIONES UNIDAS M Y H, CA., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, en fecha 17 de junio de 1991, bajo el N° 68, Tomo 406-B, y el ciudadano ANTONIO DE BASTOS HENRIQUES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 81.906.170.- SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada hacer el pago de DIECISEIS MILLO.....