Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente Tercería interpuesta por la ciudadana MAURY ANTONIETA PAREJO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.153.371, y de este domicilio.
Publíquese, regístrese, incluso en el Sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión, incluso en el cuaderno de medidas.
Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. En Maturín, 19 de septiembre de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Gilberto José Cedeño Rivero.
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