Ahora bien, probado como ha sido lo alegado, y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud, y ordena en forma sumaria la Rectificación del Acta de Matrimonio de los Ciudadanos WALTER ESPOSITO COCCIA Y LILIANA JOSEFINA MARTÍNEZ SILVA, por lo que donde dice: "...hijo de ANTONIO ESPOSITO, CASADO, profesión: TAPICERO y MARÍA COCCIA DE ESPOSITO, CASADA, profesión: DEL HOGAR; "...hija de GIOVANNI MARTINEZ, y DENIS SILVA DE MARTÍNEZ, CASADA, MAESTRA..."; debe decir: "...hijo de ANTONIO ESPOSITO MACCANICO, CASADO, profesión: COMERCIANTE y MARÍA CARMELA COCCIA DE ESPOSITO, CASADA, profesión: OFICIOS DEL HOGAR; "...hija de GIOVANNI JOSÉ MARTINEZ ROLDAN, CASADO, profesión: INGENIER.....