este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, CONCEDE AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR, la cantidad de CUATRO MIL CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 4.404,00) a la ciudadana YORKY MORILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-18.446.729, a objeto de invertir en ropa y juguetes propias de las festividades navideñas, para su hijo el niño (SE OMITE SU IDENIDAD). En consecuencia, ofíciese a la OFICINA DE CONTROL DE CONSIGNACIONES (O.C.C.) y al BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA a los fines de que se sirvan realizar los trámites conducentes. Cúmplase.-