Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 862 y 362 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la confesión ficta por encontrarse verificados los requisitos establecidos para su procedencia. SEGUNDO: CON LUGAR la presente acción de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL interpuesta RONGZAN ZHENG, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.230.501 Contra Sociedad Mercantil PIZZAS TUTTI SAPORI, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, anotada bajo el N° 221, Tomo 3-A RM MAT, RIF J-40541541-0, representada por los ciudadanos LUIS GONZALEZ REJON y/o DEISY COROMOTO SALAS MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-9.294.051 y V- 8.504.879, .....