En mérito a las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en la ciudad de La Victoria, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, REPONE LA PRESENTE CAUSA al estado al Estado de aperturar el lapso probatorio establecido en el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el ultimo aparte del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil y nombrar nuevo Defensor Ad Litem, a fin de que despliegue la actividad probatoria en beneficio del demandado. Se iniciará el lapso probatorio, a los dos (02) días de despacho siguiente a que conste a los autos la juramentación del nuevo defensor de oficio. Quedan sin efecto las actas procesales cursantes a los folios 76 al 78, y 82 al 86. Y, ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, se designa co.....