D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ELEAZAR MEDINA ESPINEL y ROSALBA CABRERA DE MEDINA, venezolano el primero y extranjera la segunda, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-633.423 y E-81.441.953, posteriormente nacionalizada con N° V-11.992.851, respectivamente y ambos de este domicilio. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Juzgado Tercero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, hoy Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de Noviembre de 1.983, quedando registrado bajo el Nº 487, año 1.983, de los Libros de res.....