Se declaró CON LUGAR la presente acción que por OBLIGACION ALIMENTARIA presentada por la abogada INES VIRGINIA ARANGUREN, Fiscal Nonagésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, actuando en resguardo de los niños (cuya identificación se omite conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ), a petición de la ciudadana EVELYN COROMOTO ISTURIZ BRAVO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 17.755.043, en contra del ciudadano WILMER ISAAC MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V-14.585.217. En consecuencia, se fija al prenombrado ciudadano como monto de la Obligación Alimentaria la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 232.875,00) que equivale a 1/2 del salario mínimo vigente. Se fijan igualmente dos sumas adicionales: Una por la can.....