Por todo lo antes expuesto, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA impuesta al ciudadano CHAPARRO JAMES ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad N° 16.022.655, venezolano, mayor de edad, soltero, nacido en Caracas, residenciado: CARICUAO, URB. LA HACIENDA SECTOR CC2, UD-13, BLOQUE 2, PISO 02, APTO 02-03-03, CARACAS, DISTRITO CAPITAL, de conformidad con los Artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando como régimen de prueba el plazo de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y DIEZ (10) DÍAS, el cual terminará de cumplir en la fecha que el delegado de prueba informe a este Tribunal el cumplimiento del plazo señalado y de las condiciones impuestas por lo que, deberá:
1) No cambiar su residencia establecida ut-supra, sin autorización del Tribunal o del delegado de prueba
2) Abstenerse de frecuentar lugares y/o personas que estén involucra.....