Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SE DECLINA LA COMPETENCIA PARA CONOCER, DECIDIR Y EJECUTAR la pretensión contenida en este CUADERNO SEPARADO del EXPEDIENTE Nº 34.817, de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS, aquí ejercida por la abogada MILDRED MARGARITA ANSART, Inpreabogado Nº 54.548, actuando en su propio nombre y representación y manifestando que lo es con ocasión de actuaciones llevadas a cabo por ella en el Cuaderno Principal del Expediente Nº 34.817 (nomenclatura propia de este Tribunal, contentivo de pretensión de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA) seguido por PRODUCCIÓN E INVERSIÓN AVICOLA PROINVISA, S.A. contra HERMES RUIZ HUSID), contra quien manifiesta ser su otrora cliente, la .....