Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada ciudadano PEDRO JOSÉ ORTEGA HERNÁNDEZ, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.267.664, contra de la decisión de fecha 26 de Marzo 2008, dictada por el Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y en consecuencia:
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, incoara por el ciudadano WEYSMAN MANUEL REVERON LEAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-7.206.354, contra el ciudadano PEDRO JOSÉ ORTEGA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-.....