CON LUGAR la CALIFICACIÓN DE DESPIDO incoada por el ciudadano FRANKLIN ANTONIO MOISÉS CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.437.721 y de este domicilio contra ADRIÁTICA DE SEGUROS C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida mediante documento inscrito ante el Registro de Comercio de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el 19 de mayo de 1952, bajo el Nº 268, Tomo 1-B; y en consecuencia de ello SE CONDENA a la accionada a REINCORPORAR al solicitante a su puesto de trabajo, en las mismas condiciones en que venía prestando su servicio, y al PAGO DE SUS SALARIOS CAÍDOS, desde la notificación de la demanda, verificada el 14 de abril de 2009, conforme consta al folio quince (15) del expediente, hasta su efectiva reincorporación o hasta la oportunidad en que insista la accionada en el despido, a razón de Bs. 233,33 diarios, conforme a las documentales de autos, los cuales.....