Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: LIZANDRO JOSÉ SOSA UZTARIZ Y CARMEN ZULAY BENITEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.694.610 y 9.095.986 respectivamente, domiciliados en La Victoria, Estado Aragua y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante El Juzgado de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, en fecha 21 de Diciembre de 1.988, como consta de Acta de Matrimonio N° 255-------------------------------------
Manifiestan que procrearon un hijo que lleva por nombre Yorglemyz Brayermyz, actualmente mayor de edad.-Liquídese la Comunidad Conyugal en caso de existir b.....