NIEGA: El traslado desde su sitio de reclusión a un centro de reclusión diferente al ciudadano: NATIVIDAD ARANA BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.666.342, de conformidad con lo establecido en articulo 473 de la Ley Adjetiva Penal; quien es de nacionalidad Venezolana; natural de Maracay, estado Aragua, de 52 años de edad, estado civil soltero, fecha de nacimiento: 31-12-1963, de profesión u oficio vigilante privado, residenciado en: Urbanización Guasimal, Manzana 09, Torre 02, Planta Baja, apartamento Num. 08, estado Aragua, fue sentenciado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, por la comisión del delito: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE. Previsto y sancionado, en el artículo 44, numeral 04 primer aparte, de la Ley Orgánica del Derecho de La Mujer a una Vida Libre de Violencia. El Penado antes identificado, se encuentra recluido en La Comisaría Municipal de Girardot. Impóngase al penado. Líbrese Boleta de Traslado. Diarícese. Cúmplase.-