DISPOSITIVA
Por todos los argumentos anteriormente expuestos éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base a lo establecido en los artículos 9.1 de la Convención de los Derechos del Niño, 75 de la Constitución y 26, 27, 358, 359 y 361 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara SIN LUGAR la solicitud de PRIVACION DE CUSTODIA, intentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL SALVE GONZALEZ, en contra de la ciudadana KAROL ALEJANDRA ALARCON BRANDELLI; en consecuencia, se RATIFICA el ejercicio de la custodia de la referida adolescente y del mencionado niño a su progenitora ciudadana KAROL ALARCON, con los atributos concernientes a amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener .....