Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y por cuanto de la revisión del mismo se constató que desde que se admitió la presente demanda en fecha 16 de Junio de 2010 (ver folio 50)) la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que le impone la ley para gestionar y practicar la citación de los demandados ciudadanos RAFAEL UZCATEGUI VALERO, BERTA JOSEFINA DOLANDE DE PINERO, BERTA NATALIA PIÑERO DOLANDE, KAROL VIRGINIA PIÑERO DOLANDE, GABRIEL ANTONIO PIÑERO DOLANDE, MARIA GABRIELA PIÑERO DOLANDE, RAQUEL BELEN PIÑERO DE GROSS, JULIO JOSE PIÑERO DOLANDE y REBECA PIÑERO DOLANDE, en su carácter de herederos del ciudadano GABRIEL ANTONIO PIÑERO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 3.285.102, 342.593, 4.569.091, 7.979.683, 7.220.039, 7.121.768, 9.663.198, 7.220.036 y 4.569.090, respectivamente hasta la presente fecha ha transcurrido más de Treinta (30) días, es por lo que se.....