Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos HELI ENRIQUE DÍAZ ORTEGA y KARLA ANDREINA BERTORELLI DE LA ROSA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.065.593 y V-12.624.950, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil.-
SEGUNDO: DISUELTO por DIVORCIO, el vínculo conyugal que los unió, contraído en fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil dos (2002), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Leoncio Martínez, según Acta Nº 238, Folio 238 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por la referida Autoridad Civil en la fecha señalad.....