Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, éste Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Declarar la competencia de éste Órgano Jurisdiccional para conocer de la presente causa.
Segundo: Admitir la reforma a la demanda interpuesta
Tercero: Notificar a la Sociedad Mercantil Constructora Mignoli 2002, C.A., suficientemente identificada en autos, y a los ciudadanos FELIX ARMANDO NIEVES CELIS, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.062.371, en su carácter de Ingeniero Residente, inscrito en el C.I.V bajo el N° 135.853; ROBERTO ENRIQUE ALBERTINAZZI PATOCCHI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.233.336, en su carácter de arquitecto inscrito en el C.I.V. bajo el N° 28.512; MARIELA CAROLINA VILLASMIL VIELMA, v.....