PRIMERO: Se califica la aprehensión como flagrante del imputado EDWIN JOSE SALAZAR SANTANA, cédula de identidad N° V-19.375.547, plenamente identificado, de conformidad con el Artículo: 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación dada por el Ministerio Publico, este Tribunal así lo acoge por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículo 112 de la Ley para el Control de Armas y Municiones. Así mismo, este juzgador, previa revisión de las actas estima que el imputado de autos estaría presuntamente incurso por otro delito, aparte del aportado por el Ministerio Público, como es el de POSESION DE MUNICIONES, previsto y sancionado en los artículo 113 de la Ley para el Control de Armas y Municiones, todo ello en base al contenido que se desprende del acta policial y de la Planilla de Cadena de custodia inserta en el presente asunto, por lo que en definitiva, este Juzgador acoge como precalificación los delitos de PORTE.....