esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: SE ADMITE de conformidad con los artículos 98 y 99 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la recusación interpuesta por la abogada MARBELLA ESPINOZA DE ARTEAGA, en el carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio Productos Danimex, C.A., Productora el Dorado, Ca. Y Danish Ovo Investmnet Aps, en contra del Abogado JAVIER EDUARDO CORDOVA MEDINA, Juez del Tribunal Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua.
SEGUNDO: SE ADMITE de conformidad con los artículos 98 y 99 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la recusación interpuesta por la abogada MARBELLA ESPINOZA DE ARTEAGA, en el carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio Productos Danimex, C.A., Productora el Dorado, Ca. Y Danish Ovo Investmnet Aps, en contra de la Abogada G.....