III
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente formuladas, este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadano JESUS DURAN, contra el ciudadano LUIS ENRIQUE SANCHEZ GUEVARA. En consecuencia, se le ordena a la parte demandada, ciudadana LUIS ENRIQUE SANCHEZ GUEVARA, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V- 3.742.322, a lo siguiente: PRIMERO: A entregar el inmueble objeto del contrato, que ocupara en calidad de arrendatario, cuyas especificaciones se encuentran suficientemente identificadas en el contrato de arrendamiento, totalmente desocupado y deshabitado, libre de personas y cosas. SEGUNDO: Al pago de la cantidad de Un millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00), por concepto de Honorarios Profesionales del abogado.
Se co.....