Por las razones antes expuestas, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Monagas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos ANDRES RODRÍGUEZ CABELLO, CARLOS RODRÍGUEZ CABELLO, ALEXANDER RODRIGUEZ CABELLO y CARLOS CONTRERAS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.012.715, 13.813.270, 13.475.046 y 25.273.877, respectivamente, contra ASOCIACIÓN COOPERATIVA GRUPO RAYDAN, R.S. y SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES RORANCA, C.A., se ordena pagar la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON VEINTIUNO (Bs. 44.217,21), para cada uno de los trabajadores, lo que hace un total condenado de CIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 176.868,.....