Por las razones que anteceden y de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente de demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoada por los ciudadanos FATIMA AUGUSTA BAPTISTA DOS SANTOS y ESTENLLER JOSE PERDOMO AGRAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.178.162 y 5.278.951, respectivamente y de este domicilio, contra los ciudadanos LUIS ALBERTO CARDENAS RAMOS y NELLY AIDA MARTINEZ MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.188.777 y V-7.211.840, respectivamente, con domicilio en el Barrio La Candelaria, Calle Libertador, N° 1-A, Sector.....