DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación que antecede, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: Primero: Se declara competente para conocer del recurso de apelación y consulta de acción de tutela constitucional, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Segundo: Se MODIFICA la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 31 de mayo de 2004, causa signada con la nomenclatura alfanumérica 6U/-389-04, en la cual declaró "INADMISIBLE" la acción de amparo constitucional interpuesta por los recurrentes ampliamente identificados en las presentes actas, y declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS, al no cumplirse los supuestos legales de procedencia a que se refieren los artículos 2, 3, 4 y 5 de la Ley Orgánica d.....