Por cuanto del contenido del libelo de la demanda se constata, que la pretensión de la parte accionante está dirigida a que se le declare la cualidad de concubina del ciudadano FRANNY JESUS PACHECO ACUÑA, pero en ningún momento señala el nombre, apellido y dirección de la persona o personas contra quien va dirigida la acción, sólo solicita la citación de los ciudadanos FRANCISCO RAMON PACHECO, NIEVES CLARET ACUÑA MARRERO, MILUVI JOSEFINA PEREZ ACOSTA, MAURO BENIGNO PERERA RODRÍGUEZ Y JOSÉ MANUEL MONTEZUMA, titulares de la cédulas de identidad Nros. 3,743.105, 4.552.392, 12.612.164, 5.268.574 y 2.508.216 respectivamente, por lo que es obvio es concluir que resulta evidente que la interposición de semejante demanda no puede producir efecto jurídico alguno como acto inicial del proceso, por faltar en ella un requisito esencial a la validez de ésta, como es la determinación especifica del o las personas que deben conformar el sujeto pasivo de la relación jurídica controvertida. Por consi.....