En consecuencia por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la medida preventiva de secuestro solicitada por la parte actora, ciudadana JANETH MILAGROS NIÑO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V- 12.572.657, debidamente asistida por el abogado JOSE JAVIER ALVAREZ, Ipsa N° 78.340, por cuanto no se encuentran llenos los extremos de ley Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Dado, Firmado y Sellado En La Sala de Despacho Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro a los veintidós (22) días del mes de .....