Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el derecho a cobro de honorarios profesionales por parte del Abg. NICOLAS JIMENEZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.201.568, Inpreabogado N° 50.969, contra el ciudadano LUÍS RAMIREZ VEGA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 3.244.005, por la asistencia, representación o patrocinio prestado en las siguientes actuaciones: 1) Diligencia de fecha 09 de marzo de 2005, solicitando copia certificada del expediente N° 6603 llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicia.....