Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR, el Recurso de Hecho, presentado por la ciudadana MARILEN COLINA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 101.124, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, en la causa incoada por la ciudadana ANA CECILIA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.968.709, asistida por el abogado JOHAN FREITAS, Inpre No. 7.844, contra el ciudadano JOSÉ LUIS MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula No. V- 10.357.978, donde se negó a oír apelación ejercida contra el auto de fecha 07 de junio de 2006. En consecuencia, esta Alzada confirma el auto antes identificado, .....