Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuadas por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, del de Cujus, Ciudadano: Juan Carlos Castellano Flores, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.588.691 a los ciudadanos: NELLY FLORES DE CASTELLANO, PEDRO CASTELLANO HERNANDEZ y a PRAGEDES SANDOVAL DE CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.027.234, V-8.810.454, V-8.577.205, respectivamente. Y ASÍ SE DECIDE.