II.- DISPOSITIVO
En razón de las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: se NIEGA LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento de la pretensión de Amparo Constitucional incoada por ciudadano STEFANINO GRECO ARLOTTA, titular de la cédula de identidad N° V- 7.626.022, quien actuando con el carácter de Director de la sociedad de Comercio Promociones Telemaracay, C.A., inscrita por ante el Registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 04 de mayo de 1993, bajo el Nro 62, tomo 552-A, debidamente asistido por la abogada PATRICIA FIOCCO MAURIELLO, titular de la cédula de identidad N° V- 9.676.805, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 48.876, en su carácter parte presunta agraviada, en contra de las decisiones dictadas po.....