losabogados poderdantes ROBERTO LINARES RODRIGUEZ y LUIS MIGUEL RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 94.006 y 130.570,respectivamente, parte actora en la presente causa, son abogados que no tienen ninguna causal de recusación o de inhibición contra el Juez de este Tribunal, y las causales de recusación con el abogado al cual le fue conferido poder, son de vieja data, vale decir: anteriores al inicio del presente proceso, es por lo que en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, las garantías constitucionales relativas al debido proceso, al derecho a la defensa y con el objeto de asegurar una justa resolución del caso sometido a examen, además de dar cumplimiento a las normas procedimentales que son de eminente orden público; debe forzosamente excluir, como en efecto se hace, al ciudadano abogado RAFAEL MEDINA VILLALONGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.041.720,inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.150, de la presente caus.....