Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO intentada por la ciudadana CARMEN EUGENIA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.753.089, contra los ciudadanos JOSE ABEL LEON BRICEÑO, JOSE RAFAEL LEON ARBELAEZ, y CESAR AUGUSTO LEON SILVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.246.063; 4.586.169 Y 8.734.020 respectivamente, en los términos expuestos en la parte motiva del presente fallo; relación de hecho que se tiene por cierta desde el mes de enero de 1963 hasta el 03 de junio de 2010. Téngase por haberse demostrado que ésta convivió con el ciudadano ANGEL LEON LOPEZ, hasta el 03 de junio de 201.....