Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NO ACEPTA LA COMPETENCIA DECLINADA y por ende, DECLARA SU INCOMPETENCIA para conocer del procedimiento que por ENTREGA DE VEHÍCULO AUTOMOTOR fue interpuesto por el ciudadano NELSON RAFAEL BATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.215.929, al ciudadano MIGUEL ANGEL CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.139.009, y en consecuencia, se plantea un CONFLICTO NEGATIVO DE CONOCER, ya que, el competente lo es el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Aragua, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, y a los fine.....