Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos JOSE GERARDO RODRIGUEZ MEDINA y FREDDA TERESA FIGUEREDO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.640.060 y 9.664.498, respectivamente, el día "13 de febrero de 1987", por ante la Prefectura Municipio Libertador, Capital Palo Negro del Estado Aragua, según Acta de Matrimonio signada con el Nº 38, tomo 1, folio 82.