DECISION
En mérito de lo precedentemente expuesto, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, solicitada por la ciudadana MARIA ANTONIETA ROGLIERO DE BARROSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.190.779, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, archivados por ante el Registro Principal Civil del Estado Aragua, y llevados por ante la Prefectura del Municipio Crespo, Distrito Girardot del Estado Aragua, inserta bajo el Nº 663, Tomo 4, del duplicado del Registro Civil de Nacimientos, en el año 1962, en los términos siguientes: Donde dice "...ANTONIETTA...", Debe Decir: "... ANTONIETA...", todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 772 del Código Civil del Código de proc.....